Además de expertos en negligencias médicas en Tarragona, nuestros abogados también son especialistas en asuntos de divorcios y separaciones. Por ello, queremos hablarte del régimen de visitas y la custodia compartida.
Tras la sentencia de separación o divorcio, el padre al que no le corresponde la guardia y custodia de los hijos, tendrá derecho a tener contacto con ellos. En cuanto a la duración de los encuentros y el tiempo y el lugar en el que se harán, hay que puntualizar que son aspectos que vendrán establecidos en la sentencia.
Como especialistas en negligencias médicas en Tarragona y también en divorcios y separaciones, consideramos que lo mejor es que los progenitores especifiquen el régimen de visitas de manera flexible y concertada. En caso contrario, habrá que establecer un régimen ordinario: mitad de los periodos vacacionales, fines de semana alternos, días o tardes durante la semana, etc. Este régimen puede ser modificado, limitado e, incluso, suspendido si fuera perjudicial para los menores.
El régimen ha de establecerse según unas circunstancias concretas. Si hay menores en periodo de lactancia o padres que vivan lejos de estos, habrá que determinar uno especial en función de la conveniencia de los hijos.
Respecto a la custodia compartida, se introdujo en España con la Ley 15/2005 de 8 de julio. Implica que los hijos vivirán con los dos padres y no solamente con uno como en la custodia única. Los menores estarán parte del tiempo con un padre y otra parte con el otro.
Si tienes dudas o necesitas asesoramiento sobre estos asuntos, contacta con Agüero Fuentes Abogados.